Alcalde de Jilotzingo, Edomex, será sancionado por usar la Banda Presidencial durante el Grito de Independencia

10/11/2013 - 9:45 am
Foto: Facebook
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Edil Banda Presidencial
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Ciudad de México, 10 de noviembre (SinEmbargo).- El priista Reynaldo Torres González, alcalde Jilotzingo, Estado de México, será sancionado por la Secretaría de Gobernación (Segob) por usar una bandera nacional a modo de Banda Presidencial el pasado 15 de septiembre, durante el Grito de Independencia.

La multa se da después de que los regidores Pedro Ortiz Fuentes, del Partido Acción Nacional (PAN) y Adrián Mayén Rayón, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), promovieron una queja ante la Segob contra Torres González, publica hoy el diario Reforma.

La dependencia federal decidió iniciar un proceso administrativo contra el Edil de Jilotzingo por uso de la Banda Presidencial durante la conmemoración del Grito de Independencia.

En la página de Facebook del Gobierno Municipal de Jilotzingo, Reynaldo Torres presume una serie de fotos en las que aparece con la Banda Presidencial durante la pasada Ceremonia del Grito de Independencia.

NO ES EL PRIMERO

El pasado 20 de agosto se dio a conocer que Cipriano Chárrez Pedraza, presidente municipal de Ixmiquilpan, Hidalgo, colocó la banda presidencial al Cristo de Jalpa durante una misa en la iglesia de San Miguel Arcángel.

La colocación de la banda presidencial a un Cristo sucedió en medio de los festejos de la Feria Ixmiquilpan 2013, el pasado 15 de agosto y ante miles de feligreses.

Esa ocasión, también a través de Facebook, la página “Ayuntamiento Ixmiquilpan Hgo” subió las fotografías de Chárrez Pedraza.

En las fotos difundidas por la alcaldía, se ve como el panista, vestido de traje, es ayudado por el sacerdote de la parroquia a colocar la Banda Presidencial al Cristo.

Foto Facebook: Ayuntamiento Ixmiquilpan Hgo
Foto Facebook: Ayuntamiento Ixmiquilpan Hgo

La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales de México es la legislación que incluye las características, formalidades y protocolo sobre el uso de la banda presidencial mexicana. Dicha normatividad estatuye en su Artículo 34 las características que este símbolo debe tener:

Artículo 34. La banda presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color rojo a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la banda rematarán con un fleco dorado.

en Sinembargo al Aire

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